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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Contumaz Microsoft

El coste de las sanciones puede ser inferior a los beneficios de ejercer abuso de posición dominante

Microsoft tiene en Europa un largo expediente de abusos de posición dominante que las autoridades de la Comisión Europea han tratado de corregir. Ayer, la Comisión anunció que ha impuesto una multa de 561 millones de euros a la compañía informática estadounidense porque no ha cumplido su compromiso de instalar en su sistema operativo Windows una pantalla con opciones que permitan descargar un navegador distinto del Explorer, el propio de Microsoft. Aseguran los sancionados que se trata de un error técnico, pero es difícil creer que se ha producido una equivocación en el cumplimiento de un compromiso tan importante para las autoridades europeas de competencia.

Porque Microsoft acumula con esta cuatro sanciones graves, por un importe conjunto de 2.200 millones. Estamos ante un caso de contumacia que no es coherente con los estrictos requerimientos de competencia en los mercados que se aplican en Estados Unidos. Una de las explicaciones de un comportamiento tan persistente, perjudicial además para la imagen de la sociedad informática entre los consumidores europeos, es que el pago de las sanciones es inferior a los beneficios que se derivan del ejercicio de la posición dominante. No es un caso raro; puede observarse en otros mercados con déficit crónico de competencia en la Europa continental, como el de los carburantes o el eléctrico. La legislación se queda corta en el cálculo de la multa, o bien tiene dificultades para cobrarla, y, por tanto, las sanciones se convierten en una mera formalidad.

Tampoco cabe descartar que Microsoft quiera sostener un pulso con la Comisión porque considere que, a la larga, puede ganar un número suficiente de clientes que minimice los efectos de una pantalla con opciones de descarga de otros navegadores. La cuestión hoy, después de cuatro sanciones, es si la Comisión dispone de medidas más disuasorias que las multas.

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